CONSIDERANDO II
En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
CONSIDERANDO II:
Recurso de casación
CONSIDERANDO II:
Recurso de casación
- Vistos: Que, por memorial presentado el 25 de febrero de 2016 (fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión del recurso de casación de fs
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art
- Pase a secretaría de la Sala a objeto del sorteo de magistrado relator
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
