Auto Supremo AS/0044/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-A

Fecha: 30-Mar-2016

Por otra parte, en relación al numeral 3 del art

Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del NCPC, el demandado, cuestionó: 1. Que, el Tribunal de Apelación, no habría aplicado correctamente el art. 30. 13) de la Ley 025, referido a la igualdad de las partes, ya que las pruebas ofrecidas por éste, no habrían sido valoradas, menos compulsadas. 2. Asimismo, no se habría valorado los arts. 450 y 453 del CC, ya que la relación con la demandante, habría sido por comisión por la venta de equipos de computación y que por ello, no se tendría horario de ingreso ni de salida; punto que habría probado y que no habría sido considerado. 3. Vulneración de los arts. 161. a), b) y c), 162 del CPT, puesto que se habría tomado como fundamento y prueba fundamental la liquidación y el acta, en la que su persona habría manifestado “que no podría cubrir todas las deudas con la trabajadoras”, prueba que no cumpliría con las formalidades señaladas en las normas mencionadas; en todo caso dicha prueba debió ser rechazada. 4. Que los tribunales de instancia, se habrían apartado de aplicar de manera correcta el art. 30. 7), 8), 11), 12), y 13) de la Ley 025, por no valorar adecuadamente las facturas, mediante las cuales acreditaría que, las demandantes recibieron su comisión, ignorando el principio de objetividad dispuesto en el art. 3. 4) de la Ley 025. 5. Finalmente, señaló que, al no haberse cumplido a cabalidad con las normas descritas líneas arriba, habría vulnerado de manera flagrante el art. 115. II de la CPE, en relación al debido proceso. Solicitando en definitiva, casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda principal