Pase a secretaría de la Sala a objeto del sorteo de magistrado relator
Como se podrá advertir, el demandado hoy recurrente, citó en términos claros y concretos, las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste tales violaciones, falsedad o error; en consecuencia, el recurrente cumplió con los requisitos exigidos por el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del Código Procesal Civil, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 134 a 136, interpuesto por Juan Carlos Magne Mamani.
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del Código Procesal Civil, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 134 a 136, interpuesto por Juan Carlos Magne Mamani.
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- Vistos: Que, por memorial presentado el 25 de febrero de 2016 (fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión del recurso de casación de fs
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
