Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Expediente: CB-10-16–A
- Partes: Rosendo Grover Jaldín Mejía c/ Alexander Fernando Mejía Aguilar
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El mencionado Auto definitivo es impugnado por el demandado y en base a ello se
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- El recurrente acusa inobservancia y errónea aplicación del art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, este Tribunal considera haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber.
