De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 79 vta., interpuesto por Alexander Fernando Mejía Aguilar contra del Auto de Vista con Ptda. Nº 262/2015 emitido el 11 de diciembre 2015 cursante de fs. 74 y vta., pronunciado por la Sala Civil I del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de resolución de contrato seguido por Rosendo Grover Jaldín Mejía en contra del recurrente, la concesión de fs. 84 los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la pretensión mixta de resolución de contrato y pago de multas o daños y perjuicios de fs. 5 a 6 se inicia el proceso ordinario, que es contestada y reconvenida a fs. 37 a 42, hasta pronunciarse el Auto de 29 de abril de 2015 que cursa fs. 55 a 56, que declara la perención de instancia sobre la pretensión principal y reconvencional
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la pretensión mixta de resolución de contrato y pago de multas o daños y perjuicios de fs. 5 a 6 se inicia el proceso ordinario, que es contestada y reconvenida a fs. 37 a 42, hasta pronunciarse el Auto de 29 de abril de 2015 que cursa fs. 55 a 56, que declara la perención de instancia sobre la pretensión principal y reconvencional
- Expediente: CB-10-16–A
- Partes: Rosendo Grover Jaldín Mejía c/ Alexander Fernando Mejía Aguilar
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El mencionado Auto definitivo es impugnado por el demandado y en base a ello se
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- El recurrente acusa inobservancia y errónea aplicación del art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, este Tribunal considera haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber.
