Auto Supremo AS/0199/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2016

Fecha: 11-Mar-2016

Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la


Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCI-218/2015 de 24 de abril, confirmo totalmente la Sentencia apelada, señalan que al ser la relación concubinaria una relación de índole voluntario no se puede con certeza determinar el inicio como ocurre en los matrimonios, concluyendo el Tribunal de inicio que la relación es de 2008, consiguientemente el inmueble fue adquirido el año 2007 el demandante por lo que es un bien propio de Pedro Picha