Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCI-218/2015 de 24 de abril, confirmo totalmente la Sentencia apelada, señalan que al ser la relación concubinaria una relación de índole voluntario no se puede con certeza determinar el inicio como ocurre en los matrimonios, concluyendo el Tribunal de inicio que la relación es de 2008, consiguientemente el inmueble fue adquirido el año 2007 el demandante por lo que es un bien propio de Pedro Picha
- Partes: Pedro Picha Acosta c/ Aurelia Barrientos Caba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Manteniendo subsistente la guarda del menor Rodrigo Picha Barrientos a favor de la progenitora, asimismo
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs
- Que existiría error de hecho por preterición en la ya que al haberse admitido la
- Que existiría interpretación errónea del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
