Que existiría error de hecho por preterición en la ya que al haberse admitido la
Que existiría error de hecho por preterición en la ya que al haberse admitido la prueba de fs. 436 a 438 que darían cuenta que a finales del año 2007 pedro Picha adquirió un lote de terreno para los y no así un inmueble aspecto que no habría sido considerado por los juzgadores que señalaron que el bien inmueble es un bien propio del demandantes, por lo que cuestiona que si así fuera donde quedaría su trabajo y aporte a la comunidad conformada entre ambos lo que iría en perjuicio de su persona e hijo
- Partes: Pedro Picha Acosta c/ Aurelia Barrientos Caba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Manteniendo subsistente la guarda del menor Rodrigo Picha Barrientos a favor de la progenitora, asimismo
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs
- Que existiría error de hecho por preterición en la ya que al haberse admitido la
- Que existiría interpretación errónea del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
