Auto Supremo AS/0199/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2016

Fecha: 11-Mar-2016

Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs


Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs. 446 a 448 y de fs. 449 a 451 vta., y de las declaraciones contestantes a fs. 44, 48, 49 52, 64 del expediente del proceso, ya que los 3 testigos de cargo (fs. 446 a 448) coinciden en señalar que no recuerdan en específico la data del inicio de la relación; que el testigo José Rolando Miranda no conocería al demandante y a su persona; que la testigo Ermelinda Fernández afirmaría señalaría que habrían comprado el inmueble juntos el año 2007; y en relación a por los documentos de fs. 48 y 49 que la data de inicio de la unión conyugal libre o de hecho se dio a principios del año 2007