Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs
Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs. 446 a 448 y de fs. 449 a 451 vta., y de las declaraciones contestantes a fs. 44, 48, 49 52, 64 del expediente del proceso, ya que los 3 testigos de cargo (fs. 446 a 448) coinciden en señalar que no recuerdan en específico la data del inicio de la relación; que el testigo José Rolando Miranda no conocería al demandante y a su persona; que la testigo Ermelinda Fernández afirmaría señalaría que habrían comprado el inmueble juntos el año 2007; y en relación a por los documentos de fs. 48 y 49 que la data de inicio de la unión conyugal libre o de hecho se dio a principios del año 2007
- Partes: Pedro Picha Acosta c/ Aurelia Barrientos Caba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Manteniendo subsistente la guarda del menor Rodrigo Picha Barrientos a favor de la progenitora, asimismo
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs
- Que existiría error de hecho por preterición en la ya que al haberse admitido la
- Que existiría interpretación errónea del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
