I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Ruptura unilateral.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: el recurso de casación de fs. 504 a 509 interpuesto por Aurelia Barrientos Caba, contra el Auto de Vista Nº SCI-218/2015 de 24 de abril, de fs. 499 a 500 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario ruptura unilateral seguido por Pedro Picha Acosta contra Aurelia Barrientos Caba, la concesión del recurso de fs. 521, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en de Familia de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 130/2014 de 07 de noviembre, cursante a fs. 466 a 468, declaró: PROBADA la demanda de ruptura unilateral de fs. 143-145, incoada por Pedro Picha Acosta contra Aurelia Barrientos Caba
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: el recurso de casación de fs. 504 a 509 interpuesto por Aurelia Barrientos Caba, contra el Auto de Vista Nº SCI-218/2015 de 24 de abril, de fs. 499 a 500 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario ruptura unilateral seguido por Pedro Picha Acosta contra Aurelia Barrientos Caba, la concesión del recurso de fs. 521, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en de Familia de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 130/2014 de 07 de noviembre, cursante a fs. 466 a 468, declaró: PROBADA la demanda de ruptura unilateral de fs. 143-145, incoada por Pedro Picha Acosta contra Aurelia Barrientos Caba
- Partes: Pedro Picha Acosta c/ Aurelia Barrientos Caba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Manteniendo subsistente la guarda del menor Rodrigo Picha Barrientos a favor de la progenitora, asimismo
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs
- Que existiría error de hecho por preterición en la ya que al haberse admitido la
- Que existiría interpretación errónea del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
