c) El 28 de septiembre de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Roxana Orellana Mercado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 516 a 518), resuelto por Auto de Vista 132 de 21 de agosto de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible y PROCEDENTE el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia impugnada y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
c) El 28 de septiembre de 2015 (fs. 546), fue notificado el imputado Juan Carlos Tisco Acosta, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 5 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de autos
- I.1.Antecedentes
- a) Por Sentencia 033/2015 (fs
- c) El 28 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Auto de Vista, incurre en defectos de forma, pues si bien
- 3) Argumenta como temas de fondo, que el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer,
- Asimismo, en cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0053/2014 de 3 de enero
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
