En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 28 de septiembre de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista hoy impugnado y el día 5 de octubre del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer, segundo y tercer motivo de casación, expone argumentos generales, como: i) Que la recurrente de apelación no invocó con claridad precedentes contradictorios, ii) Que existe errores de forma, iii) Que existe errores de fondo; para finalmente pedir “la casación”, de la Resolución impugnada; argumentos del recurrente de casación, que no permiten establecer cuál es el agravio sufrido con la emisión del Auto de Vista impugnado; asimismo, el recurrente, omitió invocar un precedente contradictorio y señalar en términos claros y precisos, cuál la supuesta contradicción entre éstos y los motivos traídos en casación, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad, previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- I.1.Antecedentes
- a) Por Sentencia 033/2015 (fs
- c) El 28 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Auto de Vista, incurre en defectos de forma, pues si bien
- 3) Argumenta como temas de fondo, que el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer,
- Asimismo, en cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0053/2014 de 3 de enero
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
