Auto Supremo AS/0207/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual el recurrente denuncia, que la Sentencia


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual el recurrente denuncia, que la Sentencia condenatoria incurrió en los defectos de: i) Errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; ii) Falta de la determinación circunstanciada del hecho [art. 370 inc. 3) del CPP]; iii) Falta de fundamentación [art. 370 inc. 5) del CPP]; y, iv) Se basó en hechos inexistentes o no acreditados [art. 370 inc. 6) del CPP]. De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiere incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las salas penales del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, los referidos reclamos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, por inobservancia de la norma precedentemente citada, deviniendo este motivo en inadmisible