Auto Supremo AS/0207/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


2) Por otro lado reclama, que el Auto de Vista recurrido, incrementó la pena sin la fundamentación adecuada, pues en su segundo considerando, justificaría su determinación aplicando el art. 346 del CPP, referido a la declaración del imputado y presentación de la defensa; argumento, que le resulta incongruente, configurándose el incumplimiento del art. 124 de la citada Ley, puesto que, no establece los motivos por los cuales determinó el incremento de la pena, aspecto que vulneraría sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP