Por otra parte, aplicando los criterios de flexibilización, expuestos en el apartado IV del presente
Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido le incrementó la pena sin la debida fundamentación; puesto que, no hubiere establecido los motivos, justificando su determinación en el art. 346 del CPP; argumento, que le resulta incongruente, por cuanto no justificaría su decisión de incrementarle la pena, razón por la cual considera que se vulneran sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en el que incurriría el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio.
Por otra parte, aplicando los criterios de flexibilización, expuestos en el apartado IV del presente Auto Supremo, se tiene que el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, señalando que la fundamentación del Auto de Vista es incongruente con relación a su decisión de incrementarle la pena aplicando el art. 346 del CPP, que norma la declaración del imputado y presentación de la defensa, explicación sucinta pero suficiente al establecer cuál la presunta vulneración de sus derechos, que dieron lugar al incremento de la sanción inicialmente dispuesta por el Juez de Sentencia; en consecuencia, corresponde admitir el motivo analizado
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- c) Por diligencia de 16 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual el recurrente denuncia, que la Sentencia
- Por otra parte, aplicando los criterios de flexibilización, expuestos en el apartado IV del presente
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
