Auto Supremo AS/0207/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que la Sentencia condenatoria incurrió en los siguientes defectos: i) La errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, no consideró que el delito de Abuso de Confianza exige para su configuración, que el autor se habría valido de la confianza dispensada por una persona; sin embargo, en su caso no se demostró cuál fue la confianza mediante el que se hubiese valido para realizar el supuesto hecho, ya que, la supuesta víctima no es, ni fue su cliente regular del taller donde desarrolla sus actividades, existiendo una errónea tipificación y adecuación del delito descrito por el art. 346 del CP; ii) El defecto del art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, no se verificó la determinación circunstanciada del hecho conforme lo prevén los arts. 360 inc. 2) y 365 ambos, de la citada Ley, que exigen al Tribunal o Juez expresen de manera fundamentada y circunstanciada los hechos que permitieron establecer la subsunción del hecho al tipo penal; sin embargo, en su caso, se limitó a realizar una transcripción de la querella sin expresar, ni permitirle conocer a su persona las razones de la decisión, aspecto que vulneró su derecho al debido proceso; iii) La fundamentación insuficiente; puesto que, en ninguno de sus puntos existiría la justificación sobre en qué momento se hubiere presentado o configurado la “CONFIANZA” (sic), entre su persona y la víctima, asumiendo el Tribunal la existencia de este requisito sin la presencia de elemento probatorio que demuestre tal extremo; y, iv) El defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, se basó en hechos inexistentes y no acreditados, ya que, no expreso cuáles fueron los elementos de prueba que le permitieron establecer y acreditar la confianza de la que su persona se hubiere valido para cometer el supuesto hecho, elemento fundamental para la configuración del delito de Abuso de Confianza. Al respecto, el recurrente afirma que invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006 y las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R, 1480/2005-R y 1606/2013-R