Auto Supremo AS/0211/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no


Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada al motivo de su apelación restringida que se refiere a que existió vulneración del debido proceso en cuanto a la fundamentación y valoración de la toda la prueba, en el cual, identificó como agravio el hecho de que toda la comunidad de la prueba refiere que el día de los hechos existió agresiones recíprocas, la recurrente invocó la Sentencia Constitucional 0541/2015-S1 de 1 de junio, como precedente contradictorio; al respecto, se debe tener presente que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible