Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada al motivo de su apelación restringida que se refiere a que existió vulneración del debido proceso en cuanto a la fundamentación y valoración de la toda la prueba, en el cual, identificó como agravio el hecho de que toda la comunidad de la prueba refiere que el día de los hechos existió agresiones recíprocas, la recurrente invocó la Sentencia Constitucional 0541/2015-S1 de 1 de junio, como precedente contradictorio; al respecto, se debe tener presente que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, sobre el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
