Por otro lado, con relación al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, sobre el
Por otro lado, con relación al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, sobre el que la recurrente explica que estableció que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico, expresado en la fundamentación del fallo, se encuentra acorde a las reglas del recto entendimiento humano analizando si la motivación es, clara, completa y emitida con arreglo a la normas de la sana crítica, radicando la contradicción en que el Auto de Vista no respondió de manera fundada a su motivo de apelación restringida en el que señaló que existió pruebas que establecieron la existencia de agresiones mutuas y no se consideraron para la aplicación del art. 290 del CP; se concluye que, dicha fundamentación resulta clara y suficiente a efectos de verificar la contradicción denunciada; en consecuencia, el motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, sobre el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
