De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 02/2015 de 5 de febrero (fs. 70 a 73 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Damiana Quispe Chura, autora del delito de Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, previsto y sancionado por el art. 281 nonies del CP, imponiéndole la pena de cuarenta y cinco días de prestación de trabajo con excepción del pago de la multa, con costas y la reparación del daño.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Damiana Quispe Chura interpuso recurso de apelación restringida (fs. 80 a 85), resuelto por Auto de Vista 78/2015 de 29 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió admitir el recurso planteado y declaró improcedente las cuestiones formuladas y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, sobre el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
