Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 7/2016
Parte Acusadora: Sonia Zulma Mamani Condori y otra
Parte Imputada: Damiana Quispe Chura
Delito : Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 123 a 125, Damiana Quispe Chura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2015 de 29 de octubre (fs. 105 a 109), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sonia Zulma Mamani Condori y Nora Flores Copa en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, previsto y sancionado por el art. 281 nonies del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 7/2016
Parte Acusadora: Sonia Zulma Mamani Condori y otra
Parte Imputada: Damiana Quispe Chura
Delito : Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 123 a 125, Damiana Quispe Chura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2015 de 29 de octubre (fs. 105 a 109), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sonia Zulma Mamani Condori y Nora Flores Copa en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, previsto y sancionado por el art. 281 nonies del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, sobre el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
