De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2014 de 27 de febrero (fs. 104 a 112 vta.), el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Tomasa Callejas Campos, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de catorce años de presidió, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tomasa Callejas Campos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 136 a 138 vta.), resuelto por Auto de Vista de 30 de abril de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió declarar improcedente el recuso planteado y confirmar la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos de 26 de diciembre de 1991,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
