Auto Supremo AS/0215/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo


c) Por diligencia de 11 de agosto de 2015 (fs. 153), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada a sus motivos de apelación, incumpliendo lo establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 15 y 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), vulnerando el debido proceso teniendo en cuenta que: 1) En su apelación restringida señaló que se incurrió en vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, motivo que sin fundamento legal lo declaran improcedente; en consecuencia, no se subsanó en derecho este punto apelado porque el Tribunal de alzada solo señaló que la Sentencia contaba con una fundamentación fáctica, fundamentación probatoria que guarda coherencia, armonía y correlación con los hechos demostrados en juicio, por lo que la Sentencia al condenar a la imputada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas obró correctamente; en ese sentido, el Auto de Vista no hubiere tomado en cuenta los argumentos de su apelación restringida, sin observar que la Sentencia no hizo referencia a las pruebas de descargo que merecían ser analizadas, aspectos que no fueron subsanados por el Auto de Vista; y, 2) Con relación a su motivo del recurso de apelación restringida referido a que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, por cuanto se le impuso la condena de catorce años sin haberse demostrado de manera contundente que adecuó su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, caso contrario, de haber sido analizada la prueba con la sana crítica, habría sido merecedora de una sentencia de diez años o en su caso, de una sentencia absolutoria; sin embargo, de lo pedido el Auto de Vista manifestó que la Sentencia fue realizada observando las reglas de la sana crítica actuando conforme a ley, dando por bien hecho que la Sentencia no consideró las pruebas de descargo que demostraban que no tenía antecedentes anteriores; por lo que, esa valoración defectuosa de las pruebas realizadas por el Juez de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera constituyen vulneración a sus derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, corresponde se anule la Sentencia conforme a lo previsto por el art. 363 inc. 1) del CPP