Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 215/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Tomasa Callejas Campos
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 177 a 180, Tomasa Callejas Campos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 30 de abril de 2015 de fs. 146 a 152, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 215/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Tomasa Callejas Campos
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 177 a 180, Tomasa Callejas Campos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 30 de abril de 2015 de fs. 146 a 152, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos de 26 de diciembre de 1991,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
