De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 219/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 9/2016
Parte Acusadora: Sabino Mercado Fuentes
Parte Imputada: Raquel Suarez Tames y otras
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs. 125 a 126 vta., el querellante Sabino Mercado Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48 de 02 de diciembre de 2015 (fs. 119 a 122 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Raquel Suarez Tames, Caridad Verónica Mercado Suarez y Giovanna Mercado Suarez por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs. 78 a 85), el Juez de Partido Penal, Liquidador de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a las acusadas Raquel Suarez Tames y Caridad Verónica Mercado Suarez absueltas de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos por los arts. 351 y 357 del CP; por otro lado declaró a la acusada Giovanna Mercado Suarez, autora de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndolo la pena privativa de libertad de tres años, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, absolviéndole por la comisión del delito de Daño Simple
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 219/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 9/2016
Parte Acusadora: Sabino Mercado Fuentes
Parte Imputada: Raquel Suarez Tames y otras
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs. 125 a 126 vta., el querellante Sabino Mercado Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48 de 02 de diciembre de 2015 (fs. 119 a 122 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Raquel Suarez Tames, Caridad Verónica Mercado Suarez y Giovanna Mercado Suarez por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs. 78 a 85), el Juez de Partido Penal, Liquidador de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a las acusadas Raquel Suarez Tames y Caridad Verónica Mercado Suarez absueltas de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos por los arts. 351 y 357 del CP; por otro lado declaró a la acusada Giovanna Mercado Suarez, autora de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndolo la pena privativa de libertad de tres años, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, absolviéndole por la comisión del delito de Daño Simple
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente, en el primer motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
