Auto Supremo AS/0219/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 219/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente: Cochabamba 9/2016
Parte Acusadora: Sabino Mercado Fuentes
Parte Imputada: Raquel Suarez Tames y otras
Delitos: Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs. 125 a 126 vta., el querellante Sabino Mercado Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48 de 02 de diciembre de 2015 (fs. 119 a 122 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Raquel Suarez Tames, Caridad Verónica Mercado Suarez y Giovanna Mercado Suarez por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs. 78 a 85), el Juez de Partido Penal, Liquidador de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a las acusadas Raquel Suarez Tames y Caridad Verónica Mercado Suarez absueltas de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos por los arts. 351 y 357 del CP; por otro lado declaró a la acusada Giovanna Mercado Suarez, autora de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndolo la pena privativa de libertad de tres años, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, absolviéndole por la comisión del delito de Daño Simple