La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación habría revalorizado la prueba testifical, señalando además que al calificar a la Sentencia de falsa, se habría violado el principio de inmediación y el Debido Proceso, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005; en este motivo se observa que el recurrente cumple con citar la posible contradicción entre el mencionado precedente y la Resolución recurrida de casación, por lo que este Tribunal debe ingresar al análisis de fondo de este motivo, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE sólo el segundo motivo del recurso de casación, interpuesto por Sabino Mercado Fuentes de fs. 125 a 126 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente, en el primer motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
