Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente, en el primer motivo,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 14 de enero de 2016 como se evidencia en la diligencia de fs. 123, interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.
Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente, en el primer motivo, señala que la querella tiene matices penales, tal cual habría tramitado el Juez de primera instancia, situación que contradice al Auto Supremo 73/04 de 10 de febrero; sin embargo, se observa que el recurrente en este motivo no señala contradicción alguna entre el referido precedente y el Auto de Vista recurrido de casación, limitándose a citarlo de manera aislada, situación que imposibilita que este Tribunal ingrese a conocer el fondo de este motivo, deviniendo en consecuencia el mismo en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente, en el primer motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
