Auto Supremo AS/0219/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


a) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Giovanna Mercado Suarez, interpuso apelación restringida (fs. 79 a 80 vta.), resuelto por Auto de Vista 48 de 02 de diciembre de 2015 (fs. 119 a 122 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, previo sorteo.

b) El 14 de enero del 2016, conforme se observa en la diligencia de fs. 123 vta., fue notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista, y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

1) La recurrente inicialmente, transcribe casi in extenso el tipo penal 351 del CP, a continuación hace un punteo de las partes sobresaliente de la querella, luego concluye indicando que querella tiene matices penales, tal cuál habría tramitado el Juez de Sentencia, lo cual contradeciría al Auto Supremo 73/04 de 10 de febrero.

2) Como segundo motivo denuncia, que el Auto de Vista recurrido habría revalorizado la prueba producida en juicio, apreciando las declaraciones de los testigos en tiempo y lugar, refiriendo que debía calificarse como otro tipo de delitos, concluye indicando que la Resolución recurrida se contradice con el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, remarcando que en el caso de autos se habría revalorizado prueba testifical, y al calificar como falsa la Sentencia se habría violado el principio de inmediación y debido proceso.

Concluye solicitando se emita nuevo Auto de Vista, aplicando la doctrina legal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)