Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del único motivo planteado en el recurso, cuestiona que el Tribunal de alzada no cumplió a cabalidad la Doctrina Legal del Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio, emitido en la presente causa, subsistiendo consecuentemente los defectos absolutos denunciados de falta de fundamentación respecto a los puntos de la apelación restringida, referidos esencialmente a la errónea aplicación del art. 11 inc. 2) del CP y del art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, estableciendo que como efecto de dicho incumplimiento, el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia apelada tratando de validar y dejar impune la violación de sus derechos al honor y a la dignidad perpetrado por la imputada, no obstante que en referido Auto Supremo, se determinó dejar sin efecto el primer Auto de Vista, al haber encontrado fundado el motivo de casación sobre la falta de fundamentación con relación a la interpretación de las normas sustantiva y adjetiva penal, teniéndose que la referida explicación resulta suficiente y clara respecto a la presunta contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el Auto Supremo cuya doctrina legal invoca; no ocurriendo lo mismo con relación a los restantes Autos Supremos simplemente citados por el recurrente, transcribiendo parcialmente su contenido, sin explicar mínimamente la situación de hecho similar con la problemática resuelta en el Auto de Vista impugnado, a efectos de determinar su aplicabilidad, provocando que este Tribunal se vea impedido de efectuar el contraste jurisprudencial con dichas resoluciones
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 31 de diciembre de 2015 el recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
- Por lo expuesto, este máximo Tribunal de Justicia, únicamente abre su competencia para verificar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
