De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Por diligencia de 31 de diciembre de 2015 (fs. 572), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 8 de enero del 2016, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Tribunal de alzada no dio estricto cumplimiento al Auto Supremo 489/2015 de 17 de julio, dictado en la presente causa, subsistiendo el defecto en el Auto de Vista recurrido, que tilda como defecto absoluto, en cuanto a las denuncias que efectuó sobre la errónea aplicación de la ley penal sustantiva [art. 11 inc. 2) del CP] y de la ley adjetiva [art. 370 incs. 5), 6) y 8), aclarando que no obstante que el referido Auto Supremo declaró fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista 76/2014 de 28 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicha Sala no dio cumplimiento a la doctrina legal establecida y a las consideraciones trasuntadas en el “Análisis del caso en concreto”, en el que se analizó la falta de fundamentación respecto a los motivos de apelación descritos, efectuando a continuación, una transcripción inextensa de la referida Resolución. A su vez, de manea reiterativa a lo largo del recurso de casación, aduce que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada fundamentación y motivación sobre las denuncias relativas a la errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, art. 11 inc. 2) del CP, dando lugar a la aplicación errónea del art. 363 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lugar de aplicar el art. 365 del mismo Código; e, interpretación errónea del art. 370 incs. 5), 6) y 8) del citado Código, argumentando que el Tribunal de alzada, pretende subsanar la falta de fundamentación de la Sentencia apelada, omitiendo resolver de manera fundamentada sobre la interpretación errónea de las normas sustantiva y adjetivas referidas; y, tratando de validar y dejar impune la violación de sus derechos al honor y a la dignidad perpetrado por la imputada, que a su criterio le causa indefensión vulnerando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso, las reglas de fundamentación, la previsión del art. 124 del CPP, contingencia procesal y de legalidad; e incurriendo en contradicción con la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 512/2007 de 11 de octubre y 410/2006 de 20 de octubre
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 31 de diciembre de 2015 el recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
- Por lo expuesto, este máximo Tribunal de Justicia, únicamente abre su competencia para verificar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
