De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 36/2013 de 4 de diciembre (fs. 433 a 439), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Lucía Fuentes Nina, absuelta de pena y culpa de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, prevista y sancionada por los arts. 283, 282 y 287 del CP
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 31 de diciembre de 2015 el recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
- Por lo expuesto, este máximo Tribunal de Justicia, únicamente abre su competencia para verificar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
