Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 220/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 9/2016
Parte Acusadora: José Luis Valencia Avendaño
Parte Imputada: Lucía Fuentes Nina
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs. 604 a 618, José Luis Valencia Avendaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2015 de 12 de noviembre, de fs. 568 a 571 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lucía Fuentes Nina, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 282 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 220/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 9/2016
Parte Acusadora: José Luis Valencia Avendaño
Parte Imputada: Lucía Fuentes Nina
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs. 604 a 618, José Luis Valencia Avendaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2015 de 12 de noviembre, de fs. 568 a 571 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lucía Fuentes Nina, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 282 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 31 de diciembre de 2015 el recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
- Por lo expuesto, este máximo Tribunal de Justicia, únicamente abre su competencia para verificar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
