De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 316 vta., interpuesto por Emeterio Menacho Ramos, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 407/2015 de 22 de diciembre de 2015 cursante de fs. 306 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y pago d daños y perjuicios seguido por Francisca Espinoza Catacora en contra del recurrente y otros, la concesión de fs. 321, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 18 a 19 vta., subsanado a fs. 22 a 23 se inicia el proceso que es contestado por los demandados a fs. 51 a 54, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 251 a 254, que declara probada la demanda respecto a la acción reivindicatoria e improbada en cuento al pago de daños y perjuicios; asimismo declaró improbada la demanda reconvencional sobre nulidad de Escritura Pública, disponiendo que Emeterio Menacho Ramos entregue el inmueble objeto de Litis en el plazo de 10 días en favor de la actora
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 18 a 19 vta., subsanado a fs. 22 a 23 se inicia el proceso que es contestado por los demandados a fs. 51 a 54, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 251 a 254, que declara probada la demanda respecto a la acción reivindicatoria e improbada en cuento al pago de daños y perjuicios; asimismo declaró improbada la demanda reconvencional sobre nulidad de Escritura Pública, disponiendo que Emeterio Menacho Ramos entregue el inmueble objeto de Litis en el plazo de 10 días en favor de la actora
- Expediente: LP-28-16-S
- Partes: Francisca Espinoza Catacora c/ Emeterio Menacho Ramos
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista no fundamenta porque confirma la Sentencia, los
- De acuerdo al detalle descrito se deduce que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
