Emitido el Auto de Vista de fs
Emitido el Auto de Vista de fs. 306 a 307 vta., se notifica al recurrente en fecha 08 de enero de 2016 (fs. 308) el que presenta su recurso en fecha 18 de enero del año en curso (cargo de fs. 316 vta.), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que fue presentado el recurso, cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución recurrida, haciendo constar que una vez emitida la Sentencia, Emeterio Menacho Ramos impugna del fallo de primera instancia y ante su confirmación por el Auto de Vista, el demandado recurre de casación dentro del proceso ordinario, aspectos que permiten considerar dicho recurso
- Expediente: LP-28-16-S
- Partes: Francisca Espinoza Catacora c/ Emeterio Menacho Ramos
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista no fundamenta porque confirma la Sentencia, los
- De acuerdo al detalle descrito se deduce que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
