El recurrente acusa que el Auto de Vista no fundamenta porque confirma la Sentencia, los
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
El recurrente acusa que el Auto de Vista no fundamenta porque confirma la Sentencia, los fundamentos son equivocados, acusa que al disponer la entrega del inmueble, no consideró la declaración de sus testigos y lo mandado por el art. 80 del Código Civil, refiere ser copropietario del inmueble en un 50% de acciones y derecho por haber adquirido el mismo dentro de la relación concubinaria con la actora desde 1980 y que en forma posterior contrajo matrimonio en 1994, y que por disposición de los arts. 111 y 162 del Código de Familia es un bien ganancial; describe el medio de prueba de fs. 213 a 219 que acreditaría la ganancialidad del bien; también señala que vive en el inmueble desde 1988 conjuntamente con la actora y que en el mismo la actora tiene una habitación propia; señala que el Juez no consideró la prueba de fs. 34 a 50, respecto a la escritura de transferencia y los descuentos en su sueldo desde el 29 de abril de 1983 al 28 de diciembre de 1984. Refiere que el Auto de Vista, infringió el art. 231, 323 y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que después del decreto de radicatoria ofreció medios de prueba con la que acredita la conducta reprochable de la actora. También acusa haberse infringido los arts. 549 num. 3), 1283, 1286 y 1298 del Código Civil, los arts. 80, 409 num. 3), 397, 105 y 108 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que no se consideró que los bienes gananciales se reparten al 50%. También acusa infracción del art. 403 del Código de Procedimiento Civil, describiendo defectos en la audiencia de confesión provocada que emplazó a la actora, asimismo refiere que adjuntó una declaración jurada de la persona que construyó el inmueble; por lo que peticiona casar el Auto de Vista
El recurrente acusa que el Auto de Vista no fundamenta porque confirma la Sentencia, los fundamentos son equivocados, acusa que al disponer la entrega del inmueble, no consideró la declaración de sus testigos y lo mandado por el art. 80 del Código Civil, refiere ser copropietario del inmueble en un 50% de acciones y derecho por haber adquirido el mismo dentro de la relación concubinaria con la actora desde 1980 y que en forma posterior contrajo matrimonio en 1994, y que por disposición de los arts. 111 y 162 del Código de Familia es un bien ganancial; describe el medio de prueba de fs. 213 a 219 que acreditaría la ganancialidad del bien; también señala que vive en el inmueble desde 1988 conjuntamente con la actora y que en el mismo la actora tiene una habitación propia; señala que el Juez no consideró la prueba de fs. 34 a 50, respecto a la escritura de transferencia y los descuentos en su sueldo desde el 29 de abril de 1983 al 28 de diciembre de 1984. Refiere que el Auto de Vista, infringió el art. 231, 323 y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que después del decreto de radicatoria ofreció medios de prueba con la que acredita la conducta reprochable de la actora. También acusa haberse infringido los arts. 549 num. 3), 1283, 1286 y 1298 del Código Civil, los arts. 80, 409 num. 3), 397, 105 y 108 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que no se consideró que los bienes gananciales se reparten al 50%. También acusa infracción del art. 403 del Código de Procedimiento Civil, describiendo defectos en la audiencia de confesión provocada que emplazó a la actora, asimismo refiere que adjuntó una declaración jurada de la persona que construyó el inmueble; por lo que peticiona casar el Auto de Vista
- Expediente: LP-28-16-S
- Partes: Francisca Espinoza Catacora c/ Emeterio Menacho Ramos
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista no fundamenta porque confirma la Sentencia, los
- De acuerdo al detalle descrito se deduce que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
