La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 310 a 316 vta., interpuesto por Emeterio Menacho Ramos, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 407/2015 de 22 de diciembre 2015
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 310 a 316 vta., interpuesto por Emeterio Menacho Ramos, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 407/2015 de 22 de diciembre 2015
- Expediente: LP-28-16-S
- Partes: Francisca Espinoza Catacora c/ Emeterio Menacho Ramos
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista no fundamenta porque confirma la Sentencia, los
- De acuerdo al detalle descrito se deduce que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
