Auto Supremo AS/0230/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

c) Respecto a la violación a los arts


b) En relación a la violación al principio de congruencia, el recurrente efectúa tres observaciones del Auto de Vista impugnado, que después de hacer referencia a la Sentencia Constitucional 1846/2014-R de 5 de noviembre, y como se tiene señalado en párrafo precedente, no constituye precedente contradictorio, al no tratarse de un Auto Supremo o Auto de Vista. Asimismo, cita como precedentes contradictorios, partes de los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, principalmente la parte de la doctrina legal aplicable, sin que haya señalado en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la Resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales debieron haber sido expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; tampoco señaló la solución pretendida, limitándose a reiterar sólo como aplicación que se pretende, lo mismo que fue referido en inciso precedente.

c) Respecto a la violación a los arts. 117.I y 119.I de la CPE (Incongruencia Omisiva), se advierte en primera instancia que no señala los defectos previstos en el Código de Procedimiento Penal, circunscribiéndose a señalar disposiciones constitucionales. Por otra parte, se limitó a indicar que el Tribunal de alzada, basó su determinación sólo en el recurso de apelación restringida sin referir el memorial de respuesta a la mencionada apelación y cuál el valor otorgado al mismo. Si bien, refiere como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013-RRC de 1 de marzo; sin embargo, tampoco realizó la debida fundamentación de la contradicción que pudiera tener el precedente con el Auto de Vista impugnado, toda vez que no basta la simple transcripción del precedente, sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito. En consecuencia, se advierte que no fue expuesto de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, respecto a los precedentes y cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, habiéndose limitado a reiterar la aplicación que se pretende, lo que se tiene señalado en los dos incisos anteriores