Auto Supremo AS/0230/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Violación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Arguyen que el Auto de Vista impugnado, vulnera la disposición legal citada por lo siguiente: i) Que, en su Considerando III, el Tribunal de apelación no explicó ni fundamentó el valor otorgado a la respuesta del recurso de apelación restringida; ii) Que en el Considerando IV, subdivide en siete puntos de los cuales, en los primero tres cita Sentencias Constitucionales y Autos Supremos sin explicar y de qué manera se aplican por analogía al caso de autos; tampoco señala que el recurso de apelación restringida, carecería de defectos de forma; y, que de oficio se estaría procediendo a la nulidad total de la Sentencia por haber encontrado defectos insubsanables; por lo que el Auto de Vista se hace confusa al no “saber” (sic) los motivos por los que se estaría procediendo a la referida nulidad; iii) Refieren que en el Considerando IV, el Tribunal de alzada no fundamenta cuáles serían las contradicciones o incongruencias en las que habría ingresado la Sentencia y la acusación, tampoco señala cuáles serían las reglas de la congruencia que la Sentencia no ha cumplido, por lo que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación; iv) Señalan que la acción penal deviene de una conversión de acción, en la que no participó el Ministerio Público, pero que el Tribunal de apelación revisaron una acusación inexistente y la encuentran incongruente con la Sentencia, por lo que el Auto de Vista adolece de fundamentación y motivación; y, v) Alegan que el Auto de Vista no expresó los motivos para determinar la nulidad de la Sentencia, porque sólo refirió a declaraciones; y, que debería haber realizado una correcta fundamentación y “establecer de qué testigos simplemente se realizó una transcripción” (sic), por cuanto fueron muchos los que declararon. Posteriormente, cita parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1009/2015-S2 de 14 de octubre, argumentando que el Auto de Vista impugnado no condice con la referida jurisprudencia