Auto Supremo AS/0230/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Respecto a los demás requisitos, se observa


Respecto a los demás requisitos, se observa:

a) Respecto a la violación del art. 124 del CPP, la parte recurrente, señala observaciones al Auto de Vista impugnado, transcribe parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1009/2015-S2 de 14 de octubre, y como precedente, cita parte del Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005. Al respecto, no corresponde que la invocación del precedente contradictorio haya sido planteado en recurso de apelación restringida, toda vez que esta parte no planteó el mencionado recurso, sino el imputado.

Consiguientemente, del análisis del recurso de casación planteado por el recurrente, se tiene que la Sentencia Constitucional Plurinacional 1009/2015-S2 de 14 de octubre, no constituye precedente contradictorio para el análisis correspondiente por este Tribunal. Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, el recurrente, se limitó a transcribir parte del mismo, sin señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; no efectuó la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentido jurídicos diversos, tampoco precisó cuáles serían los preceptos que deberían haberse aplicado y la solución pretendida, toda vez que no basta la simple transcripción del precedente, conforme se tiene expuesto en el acápite III de la presente Resolución, limitándose a señalar como aplicación que se pretende que se “case” el Auto recurrido, determine la doctrina legal aplicable, se disponga la devolución de actuados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que dicten nuevo Auto de Vista que declare improcedente el recurso de apelación restringida y confirmen la Sentencia 22/2015 de 22 de mayo