Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, sólo se hubiere referido al art. 173 del CPP y no así al art. 172 de la citada norma procesal penal ni a los principios del debido proceso, seguridad jurídica y su derecho a la defensa que afirma fueron violados, aseverando que en apelación restringida invocó la inobservancia del art. 370 inc. 1) del CPP y la omisión del art. 172 citado, Y, que la p0rueba testifical de Akemia Melgal Suárez de Cossio, era una testigo de cargo y no así de descargo como refiere la Sentencia. Sobre este reclamo, la recurrente invoca los Autos Supremos 214 de 28 de “mayo” de 2007 y 250 de 17 de septiembre de 2012; empero, se limitó a su enunciación y transcripción de partes de la doctrina legal aplicable, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, no basta con citar y transcribir los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Ana Gabriela Iturri Cuellar, interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 14 de enero de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
