El art
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente efectuando una transcripción de ciertas partes del tercer considerando del Auto de Vista recurrido que desestimó su recurso alegando, que no era cierto ni evidente los agravios reclamados por no tener sustento legal, afirma, que en apelación denunció, inobservancia del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de la omisión del art. 172 de la citada Ley; y, defecto absoluto por la introducción de la prueba testifical de Akemia Meigar Suarez de Cossio quien habría sido propuesta como testigo de cargo y no de descargo como refirió la sentencia; empero, estos reclamos no fueron debidamente fundamentados en la resolución recurrida ya que sólo hizo referencia al art. 173 del CPP y no así al art. 172 de la señalada Ley, ni a los principios del debido proceso, seguridad jurídica y su derecho a la defensa que asevera, fueron violados, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007 y 250 de 17 de septiembre de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Ana Gabriela Iturri Cuellar, interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 14 de enero de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
