Auto Supremo AS/0234/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente efectuando una transcripción de ciertas partes del tercer considerando del Auto de Vista recurrido que desestimó su recurso alegando, que no era cierto ni evidente los agravios reclamados por no tener sustento legal, afirma, que en apelación denunció, inobservancia del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de la omisión del art. 172 de la citada Ley; y, defecto absoluto por la introducción de la prueba testifical de Akemia Meigar Suarez de Cossio quien habría sido propuesta como testigo de cargo y no de descargo como refirió la sentencia; empero, estos reclamos no fueron debidamente fundamentados en la resolución recurrida ya que sólo hizo referencia al art. 173 del CPP y no así al art. 172 de la señalada Ley, ni a los principios del debido proceso, seguridad jurídica y su derecho a la defensa que asevera, fueron violados, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007 y 250 de 17 de septiembre de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP