Por otra parte si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios del
Por otra parte si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios del “debido proceso”, seguridad jurídica y su derecho a la defensa; sin embargo, olvida exponer en qué consiste la disminución o restricción de los referidos principios y derechos; ello, es explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado, por cuanto se limita a efectuar una suerte de descripción del motivo de apelación restringida [inobservancia del art. 370 inc. 1) del CPP] y una referencia a que la Sentencia consideró a una testigo como de descargo, cuando era de cargo, como habría mencionado el Auto de Vista, aseverando en relación a todo ello que existe una falta de fundamentación; sin embargo, sin explicar mínimamente las razones por las cuales considera que el Auto de Vista adolece de la misma. Igualmente, omite señalar cuál el resultado dañoso producto del defecto, con lo que se tiene, que tampoco cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; en consecuencia, por los motivos expuestos este recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Ana Gabriela Iturri Cuellar, interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 14 de enero de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
