Auto Supremo AS/0235/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente: Potosí 3/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Octavio Choquevillca Mamani
Delito: Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs. 457 a 458, Octavio Choquevillca Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2015 de 16 de noviembre de fs. 442 a 446 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Daniel Berna Esquivel y Juan Huanca Mamani contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 198, 199, 203 y 204 del Código Penal (CP) respectivamente y por los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y Obstrucción a la Justicia, previstos y sancionados por los arts. 26 y 32 de la Ley 004.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 22/2014 de 24 de noviembre (fs. 299 a 311 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí declaró a Octavio Choquevillca Mamani, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de nueve meses de privación de libertad, absolviéndosele de los demás delitos acusados