De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Potosí 3/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Octavio Choquevillca Mamani
Delito: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs. 457 a 458, Octavio Choquevillca Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2015 de 16 de noviembre de fs. 442 a 446 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Daniel Berna Esquivel y Juan Huanca Mamani contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 198, 199, 203 y 204 del Código Penal (CP) respectivamente y por los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y Obstrucción a la Justicia, previstos y sancionados por los arts. 26 y 32 de la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 22/2014 de 24 de noviembre (fs. 299 a 311 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí declaró a Octavio Choquevillca Mamani, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de nueve meses de privación de libertad, absolviéndosele de los demás delitos acusados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Potosí 3/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Octavio Choquevillca Mamani
Delito: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs. 457 a 458, Octavio Choquevillca Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2015 de 16 de noviembre de fs. 442 a 446 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Daniel Berna Esquivel y Juan Huanca Mamani contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 198, 199, 203 y 204 del Código Penal (CP) respectivamente y por los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y Obstrucción a la Justicia, previstos y sancionados por los arts. 26 y 32 de la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 22/2014 de 24 de noviembre (fs. 299 a 311 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí declaró a Octavio Choquevillca Mamani, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de nueve meses de privación de libertad, absolviéndosele de los demás delitos acusados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Octavio Choquevillca Mamani (fs
- c) El 23 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisado en el acápite III de la presente resolución, para la admisión del
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
