Auto Supremo AS/0235/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


2) Se denunció que el Tribunal de apelación omitió en el auto de Vista referirse a todos los puntos apelados, señalados en su memorial de subsanación, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 86 de 26 marzo de 2013.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP