De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 6/12 leída el 9 de febrero de 2012 (fs. 20 a 25), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Huanca Cardozo, del delito de Alteración de Linderos, previsto en el art. 352 del CP
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la parte acusadora, Hugo Hinojosa Méndez, interpuso Recurso de Apelación
- c) El 20 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Vulneración del principio de congruencia
- Argumenta que contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, el Juez A quo,
- Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 306/2013-RRC de 22 de noviembre y el Auto
- En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 20 de enero de 2016, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- Por consiguiente, para ambos motivos del recurso de casación, correspondería su inadmisibilidad; sin embargo, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
