Por consiguiente, para ambos motivos del recurso de casación, correspondería su inadmisibilidad; sin embargo, al
b) En relación a la vulneración del principio de congruencia, porque la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, refiere que se habría vulnerado reglas contenidas en los arts. 173 y 362 del CPP y la parte resolutiva determinó que se verificó defectos de Sentencia previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, también se advierte que los precedentes señalados en inciso anterior, fueron posteriormente y supuestamente analizados en el subtítulo “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios citados”; sin embargo, se observa que el recurrente, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, que es un requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios respecto a la Resolución judicial impugnada; los cuales debieron haber sido expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Ello significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.
Por consiguiente, para ambos motivos del recurso de casación, correspondería su inadmisibilidad; sin embargo, al haberse denunciado vulneración de derechos y principios constitucionalmente establecidos y que el recurrente los identificó como vulneración al derecho de acceso a la justicia, a la defensa y debido proceso, fundamentando en sentido de que el Tribunal de Alzada, emitió un Auto de Vista ultra petita; vale decir, más allá de lo planteado por el apelante, además de haber denunciado la vulneración al principio de congruencia, al no haberse aplicado este principio entre la parte considerativa y la resolutiva de la Resolución ahora impugnada; y, con la finalidad de realizar el control y establecer la existencia o no de las denuncias referidas, que estaría en relación a la vulneración de derechos amparados por la Constitución Política del Estado, es necesario ingresar a la consideración de fondo, declarando admisible, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite IV del presente fallo
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la parte acusadora, Hugo Hinojosa Méndez, interpuso Recurso de Apelación
- c) El 20 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Vulneración del principio de congruencia
- Argumenta que contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, el Juez A quo,
- Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 306/2013-RRC de 22 de noviembre y el Auto
- En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 20 de enero de 2016, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- Por consiguiente, para ambos motivos del recurso de casación, correspondería su inadmisibilidad; sin embargo, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
