Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 13/2016
Parte Acusadora: Hugo Hinojosa Méndez
Parte Imputada: Rosa Huanca Cardozo
Delito: Alteración de Linderos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs. 131 a 134, Rosa Huanca Cardozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 11 de diciembre de 2015 de fs. 125 a 128, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hugo Hinojosa Méndez contra el recurrente, por el presunto delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 13/2016
Parte Acusadora: Hugo Hinojosa Méndez
Parte Imputada: Rosa Huanca Cardozo
Delito: Alteración de Linderos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs. 131 a 134, Rosa Huanca Cardozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 11 de diciembre de 2015 de fs. 125 a 128, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hugo Hinojosa Méndez contra el recurrente, por el presunto delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la parte acusadora, Hugo Hinojosa Méndez, interpuso Recurso de Apelación
- c) El 20 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Vulneración del principio de congruencia
- Argumenta que contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, el Juez A quo,
- Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 306/2013-RRC de 22 de noviembre y el Auto
- En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 20 de enero de 2016, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- Por consiguiente, para ambos motivos del recurso de casación, correspondería su inadmisibilidad; sin embargo, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
