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1. Aduce que el Auto de Vista resulta incongruente al agravio expuesto y la petición realizada por la recurrente, donde habría solicitado mantener la asistencia familiar fijada que según los datos del proceso serían 400 bs., extremo que demostraría que el Tribunal de Alzada reformuló en perjuicio del recurrente dicha obligación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación contra la Sentencia y Auto Complementario, por Mary Luz Ribera Escobar en
- En conocimiento de tales determinaciones de segunda instancia, Rómulo Renato Arandia Orellana en representación de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, declarando subsistente lo resuelto por
- De la respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
