Auto Supremo AS/0244/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2016

Fecha: 15-Mar-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 244/2016
Fecha: 15 de marzo 2016
Expediente: SC-85-15-S
Partes: Jorge Gonzalo Murillo Daza c/ Amelia Mery Mayán Márquez
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 203 y vta., interpuesto por Rómulo Renato Arandia Orellana en representación de Jorge Gonzalo Murillo Daza, contra el Auto de Vista N° 46/2015 de fecha 27 de febrero, cursante de fs. 197 a 198 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Amelia Mery Mayán Márquez; la concesión de fs. 207; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido de Familia de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 212/2014 de fecha 4 de septiembre, cursante de fs. 171 a 172, declarando IMPROBADA la demanda de divorcio absoluto interpuesta por Jorge Gonzalo Murillo Daza contra Amelia Mery Mayán Márquez; PROBADA la demanda reconvencional de fs. 59 a 61 interpuesta por Amelia Mery Mayán Márquez contra Jorge Gonzalo Murillo Daza con respecto a las causales inmersas en el inc. 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia. En consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Murillo-Mayán; disponiendo: I. Que en ejecución de Sentencia se cancele la partida matrimonial respectiva. II. Que al haber obtenido María Lourdes Murillo Mayán la mayoría de edad durante la tramitación del proceso, quede sin efecto las medias provisionales establecidas a fs. 110 mediante Auto de 04 de Junio de 2014, salvando su derecho para que asista por su cuenta y por cuerda separada con respecto a la asistencia familiar. III. Sobre bienes gananciales no estableció nada, sin embargo salvó el derecho de las partes para que en ejecución de Sentencia se proceda a su división en partes iguales, previa exhibición de títulos idóneos de propiedad y conforme a derecho. Asimismo, el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda realizada por Mary Luz Ribera Escobar en representación de Amelia Mery Mayán Márquez, dictó el Auto Complementario de fecha 20 de octubre de 2014 cursante a fs. 176, explicó y complementó la Sentencia con el fundamento de que el deber de mantenimiento y educación dispuesto en el art. 258 num. 3 del Código de Familia, si bien subsiste después de la mayoría de edad el derecho, empero ese derecho debe ser ejercido por su titular, es decir por quien se creyere beneficiario de la asistencia, vale decir por el hijo mayor de edad quien puede hacerlo por sí mismo o por mediante represente ya sea en el mismo proceso de divorcio de sus progenitor o por separado en otro proceso de asistencia familiar