Deducida la apelación contra la Sentencia y Auto Complementario, por Mary Luz Ribera Escobar en
Deducida la apelación contra la Sentencia y Auto Complementario, por Mary Luz Ribera Escobar en representación de Amelia Mery Mayán Márquez y, María Lourdes Murillo Mayán, cursante de fs. 179 a 180 y a fs. 188 y vta., respectivamente y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 46/2015 de fecha 27 de febrero, con el siguiente fundamento: que encontrándose en vigencia anticipada la Ley N° 603 de fecha 19 de noviembre de 2014 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) y que en sus disposiciones transitorias alcanza inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia y en ejecución de fallos, entre ellos al régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas de dicha normativa, en ese sentido de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 de dicha norma, al ser la beneficiaria María Lourdes Murillo Mayán, estudiante regular de la Carrera de Enfermería de la U.G.R.M., aspecto que se encontraría corroborado documentalmente, y al poder extenderse el beneficio de la asistencia hasta los 25 años de edad, con la finalidad de asegurar su formación profesional y así garantizar su alimentación, educación y otros, REVOCÓ parcialmente la Sentencia y Auto Complementario recurridos, sólo en cuanto a la asistencia familiar a favor de María Lourdes Murillo Mayan por lo que deliberando en el fondo, dispuso CONFIRMAR la asistencia familiar de Un Mil Bolivianos (Bs.1.000.-) a favor de la beneficiaria María Lourdes Murillo Mayán, en ese mismo proceso, debiendo pagar el padre Jorge Gonzalo Murillo Daza de acuerdo a las formalidades correspondientes, quedando incólume los demás puntos de la Sentencia. Sin costas. Auto de Vista que fue objeto de solicitud y complementación interpuesto por Mary Luz Ribera Escobar en representación de Amelia Mery Mayán Márquez, solicitud que mereció el Auto de fecha 31 de marzo de 2015 cursante a fs. 201, donde el Tribunal de Alzada declaró no ha lugar a la misma
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación contra la Sentencia y Auto Complementario, por Mary Luz Ribera Escobar en
- En conocimiento de tales determinaciones de segunda instancia, Rómulo Renato Arandia Orellana en representación de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, declarando subsistente lo resuelto por
- De la respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
