POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 202 a 203 y vta., interpuesto por Rómulo Renato Arandia Orellana en representación de Jorge Gonzalo Murillo Daza, contra el Auto de Vista N° 46/2015 de fecha 27 de febrero, cursante de fs. 197 a 198 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos al recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación contra la Sentencia y Auto Complementario, por Mary Luz Ribera Escobar en
- En conocimiento de tales determinaciones de segunda instancia, Rómulo Renato Arandia Orellana en representación de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, declarando subsistente lo resuelto por
- De la respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
