De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10 de 3 de julio de 2014 (fs. 148 a 154), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Dino D` Addario y María Antonieta Pizza de D`Addario, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Luis Foianini Landívar (fs. 157 a 161 vta.,) y los imputados Maria Antonieta Pizza de D`Addario y Dino D` Addario, (fs. 173 a 174 vta., y fs. 184) formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 18 de 4 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por el acusador, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió ante otro Juez llamado por Ley; e inadmisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusados.
c) El 28 y 29 de enero de 2016 (fs. 202 y 203), respectivamente, fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y el 3 de febrero del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Luego de describir antecedentes del juicio oral y de la Sentencia, indican que el Auto de Vista vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al revalorizar la prueba, ya que los Vocales presumen sobre la base de una conjetura no probada que la venta estaba sujeta a condición, extremo que no es cierto porque la venta fue perfeccionada y el bien inmueble fue transferido tal cual fue ofertado; sin embargo, todas las pruebas fueron correctamente valoradas por el juzgador y la Sala Penal Tercera al señalar lo contrario, suplanta una convicción que no es parte del Juez sino de dicha Sala, por lo que el Auto de Vista carece de veracidad y es contradictorio al precedente establecido en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, respecto a la valoración de la prueba y a la sana crítica, ya que el Auto de Vista pretende que el Juez de la causa razone en el mismo sentido que los superiores jerárquicos, desconociendo la independencia del juzgador; además, agregan que no existe segunda instancia citando para el efecto los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 424 de 20 de octubre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el Tribunal de alzada vulneró el principio de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, al dar directrices al Juez que conocerá el nuevo juicio para que dicte sentencia condenatoria violando el principio de inmediación
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Finalmente, en el petitorio del memorial citó el Auto supremo 647/2014 de 13 de noviembre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista si bien anuló
- Finalmente, de la simple cita del Auto Supremo 647/2014 de 13 de noviembre, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
